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¿Qué forma jurídica se adapta mejor a tu empresa?

La elección de la forma jurídica es uno de los primeros pasos a dar dentro del proceso de creación de una empresa.
El tipo de actividad que vamos a desarrollar, el número de socios, el capital social que vamos a aportar, la responsabilidad frente a terceros o las obligaciones fiscales son algunos de los muchos aspectos que tendremos que tener en cuenta para crear una empresa.
Vamos a ver cuáles son los tipos de empresa más comunes que se constituyen en España y sus principales características.

Autónomo

La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país se constituyen como autónomos. Cuando es una única persona la que va a desarrollar la actividad y los beneficios no superan los 60.000 € (aproximadamente), suele la forma más adecuada. Pero, ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituirse como autónomo

  • El alta es muy sencilla, ya que se requieren pocas gestiones.
  • Si cumple los requisitos, puede acogerse a la tarifa plana de 50€ del régimen de autónomos de la Seguridad Social.
  • Mejor tipo impositivo, siempre que sus beneficios no superen ciertas cantidades.
  • Sólo se tributa el IRPF, no hay que presentar Impuesto de Sociedades.
  • Los costes de gestión son más económicos, ya que no tienen que presentar contabilidad.
  • Por contra, la responsabilidad es ilimitada. Para hacer frente a las deudas que pueda generar la actividad, responderá con sus bienes personales presentes y futuros.

Comunidad de bienes

  • La Comunidad de Bienes tiene bastantes similitudes con el trabajador autónomo, pero debe haber un número mínimo de dos socios. Se trata de un contrato privado en el que se detalla el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y las ganancias que genere la Comunidad.
  • No hay un capital social mínimo, simplemente, lo que aporten los socios.
  • Tampoco se tributa al Impuesto de Sociedades, sino que cada socio deberá presentar el IRPF individualmente.
  • Como en el caso del trabajador autónomo, la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que pueden responder con sus bienes personales ante posibles deudas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.L.U.)

Cuando la actividad supere una cierta cantidad de beneficios (en torno a los 60.000€), se prevean fuertes inversiones o se vayan a contraer deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil.

La más frecuente en nuestro país es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ya que tiene unos trámites bastante sencillos de constitución –si los comparamos con una Sociedad Anónima, por ejemplo– y el capital social que hay que aportar es relativamente asequible. Veamos cuáles son las características de este tipo de sociedad.

  • Número de socios: mínimo uno (en este caso, se constituiría una Sociedad Limitada Unipersonal, S. L. U.).
  • El capital social mínimo es de 3000,00 €.
  • El capital social puede estar formado por aportaciones no dinerarias por valor de 3.000,00 € sin que estén sometidas a la valoración de un experto independiente.
  • Debe presentar el Impuesto de Sociedades (el tipo de gravamen en Bizkaia para la pequeña empresa es el 24%; el tipo general es el 28%).
  • La responsabilidad frente a deudas está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios.

Sociedad Anónima (S. A.)

La Sociedad Anónima tiene como ventaja frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que la transmisión de las participaciones de la empresa es mucho más sencilla –en la S.L. la transmisión está sometida a una serie de regulaciones y los otros socios tienen prioridad–. También es una forma jurídica muy conveniente si necesitamos la incorporación de muchos socios inversores. Estas son su características:

  • Número de socios: mínimo uno.
  • Capital social mínimo: 60.000,00 €.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Se tributa por el Impuesto de Sociedades
  • Gestión administrativa más compleja que otras sociedades.

Sociedad cooperativa

En el caso de la cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa. Se trata, pues, de una sociedad constituida para crear empleo para los propios socios. Es una forma de economía social y cuenta por ello con numerosos beneficios fiscales.

  • El número de socios es de dos, como mínimo, y todos ellos deben de ser trabajadores.
  • El capital social mínimo son 3.000,00 €.
  • La responsabilidad está limitada al capital social.
  • La cooperativa tributa al Impuesto de Sociedades. El tipo de este impuesto es muy beneficioso porque al final se queda en un tipo efectivo aproximado del 6%.
  • Tiene un funcionamiento democrático: cada socio tiene un voto; independientemente de cuál sea el porcentaje de su participación en la empresa.
  • Los socios pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, pero todos deben estar en el mismo régimen.
  • En caso de que coticen por el Régimen General, tienen derecho a desempleo.
  • Las cooperativas pequeñas pueden contratar por cuenta ajena a 5 trabajadores durante los 5 primeros años.
  • El punto fuerte y espíritu de la cooperativa es la autorregulación que pueden establecer sus socios en cuanto a la relación socio-laborales. Existe plena libertad para establecer un propio “convenio” razonable (horas de trabajo, vacaciones, complementos por baja, etc.).

Las cooperativas están reguladas por leyes tanto estatales como autonómicas, por lo que es conveniente consultar cuáles son las que nos afectan según el lugar de constitución de la empresa.

Sociedades Laborales (S. L. L. y S. A. L.)

Las sociedades laborales son una forma de S. L. y S. A. en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. Estas son sus características:

  • El número de socios es de tres, como mínimo, y de ellos, al menos dos deben ser trabajadores con contrato indefinido.
  • Los socios trabajadores deben poseer como mínimo el 51% del capital social. Los socios capitalistas tendrán, como máximo, el 49%.
  • Ningún socio puede poseer participaciones sociales que representen más del 33% del capital social.
  • La responsabilidad frente a terceros es limitada.
  • Gozan de numerosos beneficios fiscales.
  • Según la casuística, pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos.
  • En caso de cotizar por el Régimen General, tienen derecho a desempleo.

Como vemos, el hecho de elegir una u otra forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que hay que escogerla muy cuidadosamente.