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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Calendario tributario-contable Marzo 2016 y otra información de interés

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En el siguiente resumen encontrará las obligaciones fiscales y estatutarias que deben llevarse a cabo durante el mes de  marzo de 2016.

1. Hasta el 31 de marzo se podrá presentar la declaración de Bienes en el Extranjero Modelo 720, Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero a 31 de Diciembre, teniendo la obligación de presentarlo las siguientes personas residentes en territorio español:

  • Personas físicas y jurídicas.
  • Establecimientos permanentes.
  • Herencias yacentes, comunidad de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  • Titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poder de disposición.

Siempre y cuando ostenten la titularidad de los siguientes bienes y derechos:

  • Cuentas bancarias situados en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Recordamos que el modelo 720 es una declaración informativa que no representa cuota tributaria a ingresar, y la información a incluir será la siguiente:

Depósito Bancario
  • Denominación de la entidad bancaria y domicilio.
  • Identificación de la cuenta.
  • Datos de apertura de la cuenta.
  • Saldos de la cuenta a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

No existirá  la obligación de presentar la declaración en los siguientes supuestos:

  • Cuando el saldo a 31 de diciembre o saldo medio en el último trimestre del año, no supere en conjunto los 50.000 euros.
  • En el caso de cuentas de sociedades o personas físicas, que lleven ajustada su contabilidad al Plan General de Contabilidad, y que las cuentas bancarias estén registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas, así como el país en el que se encuentran situadas. Por lo tanto, es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2015 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.
  • Cuentas que se encuentren abiertas en sucursales bancarias situadas en el extranjero, pero que correspondan a entidades de crédito domiciliadas en España.
Valores, derechos, seguros y rentas.
  • En el caso de valores y derechos, el mayor valor entre, el valor nominal de las participaciones, el valor teórico contable o el valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios obtenidos por la empresa en los últimos tres ejercicios.
  • En el caso de seguros el valor de rescate a 31 de diciembre.
  • Si se trata de instituciones de inversión colectiva, el valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • Número y clase de acciones o participaciones.
  • Razón social o denominación completa y domicilio de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, institución de inversión colectiva o entidad aseguradora, según se corresponda.

No existirá  la obligación de presentar la declaración en los siguientes supuestos:

  • En caso de sociedades que tengan registradas en su contabilidad de forma individualizada dichos valores, derechos, seguros y demás. Por lo tanto, es importante que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2015 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.
Bienes Inmuebles
  • Identificación del Inmueble
  • Situación
  • Datos y valor de adquisición.

No existirá  la obligación de presentar la declaración en los siguientes supuestos:

  • En el caso de inmuebles de los que sean titulares personas jurídicas, personas físicas y establecimientos permanentes, que desarrollen una actividad económica y siempre y cuando estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Reiteramos, nuevamente, la importancia de que al cerrar las contabilidades del ejercicio 2015 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.

 

Se debe de volver a presentar la declaración, respecto a una anterior en los siguientes casos:
  • Cuando en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000€, en los saldos o valores a 31/12 o saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla ninguna de las exenciones previstas en la Ley, para la no inclusión en modelo.
  • Cuando hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000€, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por separado de los apartados anteriormente mencionados.
  • En general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones) declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores. En los casos que fuese necesario se pueden informar saldos de cuentas con valores negativos, afectando en estos casos al límite del importe a declarar.
  • En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas, también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad, siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

 

2. Recientemente se ha publicado en el BOE la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, que es de aplicación a las cuentas anuales (individuales o consolidadas) de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015.

Esta resolución, ya esperada, es el desarrollo del PGC 2008 que modifica respecto a la anterior Resolución, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • La posibilidad existente de convertir activos por impuesto diferido (los llamados DTA) en un crédito exigible frente a la Administración tributaria. En los casos en los que se cumplan los requisitos para ello por la normativa fiscal se reconocerá un activo por impuesto corriente pero, hasta ese momento, en el activo se recogerá el correspondiente activo por impuesto diferido.
  • El reconocimiento de activos por impuesto diferido solo se permite cuando sea probable que la empresa obtenga ganancias fiscales en el futuro que permita la aplicación de dichos activos pero, en el caso especial de los DTA, cuando la norma fiscal prevea la posibilidad de conversión de los mismos en un crédito exigible a la Administración, se presumirá en todo caso que van a ser recuperados.
  • Para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos se fijaba un horizonte de diez años, en el que fuera previsible la obtención de beneficios que permitan compensar las bases imponibles negativas, y cuando no se establece plazo para compensar
    bases negativas, se podrán reconocer activos por impuesto diferidos que se vayan a recuperar más allá de los diez años hasta el importe de los pasivos por impuesto diferido. Ahora, y esto es novedad, se podrá superar el plazo de los diez años cuando la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus activos por impuesto diferido en un plazo temporal superior.
  • Se aclara el trato de las nuevas reservas de capitalización, en general menor impuesto corriente y si opera el límite de la base imponible se origina una diferencia temporaria deducible como la que nace con las deducciones pendientes, y de nivelación, que será una diferencia temporaria imponible asociada a un pasivo por impuesto diferido que revertirá cuando se generen bases negativas y, en todo caso, por el transcurso del plazo de cinco años.
  • Se establece que los activos por impuesto diferido, originados en 2013 y 2014 en determinadas empresas que solo pudieron deducirse el 70% del gasto contable fiscalmente deducible, así como los que nacieron en las entidades que aprovecharon la última actualización de balances, no deben de corregirse al cambiar los tipos impositivos debido a las deducciones que la norma otorga a estas compañías que consiguen, en definitiva, la reversión al 30%, mismo tipo al que fueron calculados dichos activos.
  • Se detalla el tratamiento del efecto impositivo en las entidades que tributan en régimen de imputación como UTE’s y AIE’s y en sus socios.
  • Se aclara que las obligaciones de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, tienen que provisionarse en el ejercicio en el que surjan y por el importe estimado de la deuda tributaria. Además, se considera que no se puede excusar la dotación por la eventualidad de que se produzca o no una comprobación administrativa, ni por entender que la obligación es remotamente probable por los criterios mantenidos por la Administración o por los Tribunales.

 

3. Asimismo, recordamos que el próximo día 31 de Marzo de 2016, finaliza el plazo para la formulación a los socios de las Cuentas Anuales del año 2015, por parte del órgano de administración, para todas aquellas empresas en que el periodo impositivo coincida con el año natural

 

4. Finalmente indicar, que la Instrucción del 12 de Febrero 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece que todos los libros de las sociedades mercantiles debían legalizarse por vía telemática en el Registro Mercantil.

Hasta ahora los libros de actas (juntas y consejos así como los de Registro de acciones nominativas y socios) de las sociedades mercantiles, se legalizaban en blanco en el Registro Mercantil y los mismos quedaban en posesión de la empresa, donde se procedía a la anotación de las diferentes actas y cambios de titularidad, con lo cual la confidencialidad era absoluta. Esta instrucción provocó, ante la posibilidad de la falta de confidencialidad, el consiguiente recurso contencioso-administrativo, por parte de la Asociación de Emisores Españoles, en méritos del cual se suspendió provisionalmente la aplicación de la nueva normativa,  hasta que, finalmente, la Instrucción del 1 de julio ha establecido las medidas de seguridad siguientes:

1.- Los ficheros que contengan los libros remitidos telemáticamente, serán objeto de borrado inmediato, una vez que el Registrador haya expedido la certificación de legalización.

2.- Para garantizar una mayor confidencialidad, el empresario podrá remitir los libros mediante el sistema de cifrado de clave simétrica. (Encriptado)

3.- Se mantiene la vigencia de los libros legalizados en blanco que contengan asientos relativos a un ejercicio cerrado no más tarde del 31.12.14, por lo que las empresas que opten por esta opción, no deberán legalizar telemáticamente los libros hasta el ejercicio 2015.

En conclusión recordamos, pues, que a partir del 2015 existe la obligación de legalizar los libros de las sociedades mercantiles por vía telemática en el Registro Mercantil y que ni los libros, ni copia alguna de los mismos, quedarán depositados en el Registro Mercantil, por lo que en modo alguno podrán ser objeto de consulta.

 

Calendario de vencimientos tributarios

 C O N C E P T O S

Hasta el 21-03-16

 IVA:

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € à Declararán según los datos contables de febrero de 2016.
  • Empresas exportadoras inscritas y las autorizadas a solicitar la devolución à Declararán según los datos contables de febrero de 2016.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a febrero de 2016 (modelo nº 349).

Hasta el 21-03-16

 Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € à Declararán según los datos contables de febrero de 2016.

Hasta el 31-03-16

 Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720)

Nota importante

 Salvo excepciones, la norma general es en su caso, presentar declaraciones negativas.