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CALENDARIO TRIBUTARIO-CONTABLE SEPTIEMBRE 2020

I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de septiembre de 2020.

II. Les informamos de las nuevas herramientas puesta a disposición de los contribuyentes a través de la página de la Agencia Tributaria, en lo que respecta a “Calculadora de plazos de pago” y “Calculadora de intereses y aplazamientos”.

Mediante esta consulta, los contribuyentes podrán conocer la fecha límite de pago de determinadas deudas, así como la cuantía exacta de cargo por intereses de demora en los aplazamientos/fraccionamientos que se soliciten.

A continuación, dejamos el link de acceso: https://cutt.ly/AfxfqAO

III. Con la finalidad de facilitar el cómputo de plazos para la recuperación del IVA de los créditos impagados, tanto en los casos de concurso de acreedores como de impago, desarrollado por el Art. 80. TRES y 80. CUATRO, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Agencia Tributaria ha actualizado la calculadora de plazos  de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones.

El objetivo es tener en cuenta la suspensión de plazos de los procedimientos tributarios, establecidos por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del real decreto, hasta el 30 de mayo de 2020 (01 de junio si el plazo vence el 30 de mayo), así como la suspensión de los plazos procesales desde el 14 de marzo hasta el 03 de junio de 2020, en el caso de los concursos.

A continuación, dejamos el link de acceso:

https://cutt.ly/Wfxfekq

VI. Recordamos que el próximo mes de noviembre debe realizarse la presentación del Modelo 232 de Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y Operaciones y Situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Estarán obligados a presentarlo y cumplimentar la información las siguientes personas o entidades vinculadas:

  • Aquellas respecto de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculadas, siempre que exceda los 250.000 € el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Aquellas que realicen operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 € de valor de mercado.
  • Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.
  • Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Por último, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de estas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Además, también se prevé la presentación del modelo 232 y la cumplimentación de la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, por parte de aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

Para cualquier consulta o asistencia que puedas necesitar no dudes en contactar con nuestro departamento de fiscalidad a través del mail web@xterna.es o llamando al 934454647.