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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Cambios en las retenciones por IRPF

A partir del 12 de julio se han introducido cambios en los tipos de retención aplicables durante el año 2015:

–       Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos, conferencias y similares: los rendimientos pagados a partir del 12 de julio de 2015 quedan sometidos a un tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). La retención aplicable sobre los rendimientos satisfechos hasta el 11 de julio de 2015 se mantiene en el 19% (el 9% en caso de inicio de actividad).

 –       Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientoscuando la obligación de retener nazca (en el momento de su pago) a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en el 19,5%. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 20%.

 –       Administradores y miembros del Consejo de Administración: El tipo general de retención aplicable durante todo el año 2015 se mantiene en el 37%. En caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 19,5% (antes un 20%).

–       Rendimientos percibidos por No Residentes miembros de países pertenecientes a la Unión Europea: 19,5% (antes un 20%). 

 –       Rentas del  trabajo: se ha establecido una nueva tabla para el cálculo de retenciones, que es aplicable para los rendimientos que se satisfagan a partir del 12 de julio de 2015:

Base retención (Hasta)

Cuota

Resto base (Hasta)

Tipo aplicable

0,00

0,00

12.450,00

19,50%

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50%

20.200,00

4.326,50

13.800,00

30,50%

34.000,00

8.535,50

26.000,00

38,00%

60.000,00

18.415,50

En adelante

46,00%

 

En caso de rentas del trabajo, las empresas podrán optar por regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de julio, o bien a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015).

Para información adicional no duden en contactr con nuestro departamento de Fiscalidad y/o Laboral.

 

Atentamente,

El equipo de Xterna