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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

CAMBIOS EN LOS TIPOS DE RETENCIÓN IRPF A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016

Desde el pasado 12 de julio de 2015 los tipos de retención IRPF aplicables sobre la mayoría de rentas se redujeron. A partir del 1 de enero de 2016 se producirá una nueva reducción a cuyos detalles puede acceder en el siguiente enlace “Tabla retenciones e ingresos a cuenta”. A modo de resumen se destacan los siguientes cambios:

  • Rentas del  trabajo: según tablas.
  • Administradores y miembros del Consejo de Administración: El tipo general de retención aplicable a partir de 2016 es del 35% (antes un 37%). En el caso de administradores de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 19% (antes un 20%).
  • Rentas de actividades profesionales y por impartir cursos, conferencias y similares: se mantiene el tipo fijo de retención del 15% (el 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes) aplicable desde 12 de julio de 2015.
  • Alquileres, rendimientos del capital mobiliario y otros rendimientos: cuando la obligación de retener nazca (en el momento de su pago) a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de retención se fija en el 19%. En caso de que la obligación de retener haya nacido antes de dicha fecha, el tipo aplicable sigue siendo del 19,5%.

 

La fecha de referencia de la obligación de retener

En operaciones realizadas en fechas próximas al cambio es habitual que se produzcan dudas sobre la fecha en la que nace la obligación de retener y la que determina, por tanto, qué tipos de retención deben aplicarse. En unos casos dicha fecha es aquella en la que se produce el pago efectivo, mientras que en otros es la fecha en la que el pago es exigible (independientemente de que el pago llegue a producirse o no). Que acabe siendo una u otra dependerá de quién sea el beneficiario de la renta y de la naturaleza de la misma:

  • Sociedades. Si el beneficiario es una sociedad, la fecha de referencia es la de exigibilidad, salvo que el pago se anticipe (en cuyo caso se toma la fecha de pago).
  • Personas físicas. Si el beneficiario es una persona física, la fecha de referencia es la de pago, y se retiene el tipo existente en ese momento. En el caso de intereses y dividendos, la fecha clave, también para personas físicas, es la de exigibilidad (salvo que el pago se produzca antes).

Para cualquier consulta o duda sobre este asunto no dude en ponerse en contacto con el departamento fiscal de XTERNA.