...

Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo. Así pues, dicha sentencia va en contra de la interpretación seguida por la Inspección de Trabajo, que hasta ahora obligaba a registrar la jornada de todos los empleados.

Por todo ello, según el Tribunal Supremo, su empresa sólo tiene las siguientes obligaciones:

  • Debe registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Debe llevar el registro de las horas extras realizadas.
  • Debe comunicar a final de mes al empleado y a los representantes de los trabajadores el número de horas extras realizadas (en caso de haberse efectuado).

El Tribunal Supremo ha ofrecido una serie de argumentos defendiendo la no obligatoriedad. Empezando por el hecho que el deber de registrar la jornada aparece en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, dicho artículo 35 sólo regula las horas extraordinarias. En este sentido, si la ley quisiera obligar a registrar la jornada de los trabajadores, dicha obligación aparecería en el artículo 34, el cual regula la jornada de trabajo. Asimismo, el artículo 12.4 del Estatuto sí que obliga a registrar la jornada de los contratos a tiempo parcial. Por tanto, si el artículo 35.5 obligara a todos los contratos, el artículo 12.4 sería innecesario.

Otras normas sí que obligan expresamente a registrar la jornada en supuestos especiales. Por ejemplo: la de los trabajadores de la marina mercante. Por otro lado, la finalidad de la norma es el control de la realización de horas extras, pero no implantar un control de la jornada ordinaria. Finalmente, esta interpretación de la norma se ajusta a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral.
 

Para cualquier duda al respecto quedamos a tu disposición. No obstante dejamos abierto seguir con la consideración de disponer de un sistema de control de entrada y salida del trabajo que sea compatible con la existencia de perfiles con funciones comerciales.