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IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha establecido un impuesto especial sobre los envases de plástico No Reutilizables que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

A pesar de que falta un desarrollo normativo del citado impuesto, nos permitimos a continuación resaltar los puntos más relevantes.

  • Definición de Envase No Reutilizable

Tiene la consideración de envase, todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Como No Reutilizable, se consideran los envases que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su vida útil, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para que el que fueron diseñados.

  • Hecho Imponible
  • Fabricación
  • Importación
  • Adquisición Intracomunitaria
  • Entrada Irregular en territorio de aplicación del impuesto
  • Supuestos de Exención
  • Productos Sanitarios
  • Productos para uso agrícola o ganadero
  • Productos que hayan dejado de ser adecuados para su uso o sean destruidos
  • Productos enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto
  • Productos no destinados a obtener envases objeto del impuesto
  • Envases en cantidades inferiores a 5 kilos al mes
  • Base Imponible

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico No Reciclado, expresa en Kilogramos contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

  • Tipo Impositivo

El tipo impositivo aplicable será de 0,45 euros por Kg de plástico No Reciclado.

  • Registro Territorial del Impuesto

Los obligados a la presentación y liquidación del impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico No Reutilizable.

Deberán hacerlo con fecha límite lunes 30 de enero de 2023.

  • Liquidación del Impuesto

En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera. Se reflejará el importe en la liquidación del DUA correspondiente.

En los demás casos, se liquidará en el Modelo 592 con plazo de presentación igual que las liquidaciones de IVA -mensual o trimestral- según corresponda.

  • Obligaciones Formales
  • Empresas Fabricantes deben llevar una contabilidad en soporte informático con conexión a AEAT.
  • Empresas que realicen Adquisiciones Comunitarias, deben llevar un Libro de Existencias en formato electrónico con conexión AEAT.
  • Empresas Importadoras, deberán indicar en declaración de aduanas la cantidad de plástico No reciclable importado.

     

Si está interesado en alguno de los puntos tratados, puede dirigirse a nosotros para recibir vía mail la información detallada al respecto. Recuerda que en Xterna somos una asesoría fiscalcontable y laboral que podemos ayudarte.

Como siempre, para cualquier consulta o asistencia que puedas necesitar no dudes en contactar con nuestro departamento de fiscalidad a través del mail web@xterna.es o llamando al 934 45 46 47 – ext. 2.