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Medidas para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

REAL DECRETO – LEY 8/2020, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID – 19
El pasado 18 de marzo de 2020, y dentro de las medidas excepcionales que está tomando el gobierno dentro del Estado de Alarma, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19.
En la presente nota queremos destacar y facilitar la lectura de las diferentes medidas que se recogen en materia laboral, fiscal y mercantil; así como una breve reseña de otras muchas que abarcan diversas materias, pero que resultan igual de relevantes en estos tiempos.
 

  1. AMBITO LABORAL 
  • Carácter preferente del trabajo a distancia

Se establece como prioridad el “teletrabajo” frente a la cesación temporal o reducción de la actividad; por lo que se flexibilizan los requisitos referentes a los riesgos laborales, entendiendo cumplida la obligación, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación de realizada voluntariamente por el trabajador afectado.

  • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Los trabajadores por cuenta ajena que tengan a cargo el cuidado de familiares podrán optar por la adaptación o reducción de su jornada laboral, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales ocasionadas por el COVID – 19.
Se contemplan medidas tales como: cambio de turno, jornada partida, continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad

Los autónomos cuyas actividades se hubieran suspendido por la entrada en vigor del estado de alarma; o que, como consecuencia de este, su facturación se viera reducida en un 75% comparada con el mes anterior; podrán solicitar la prestación extraordinaria.
Las condiciones para optar a dicha prestación son:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
  • Que su actividad se encuentre dentro de las previstas en el Real Decreto 463/2020; y de lo contrario, se deberá acreditar una reducción de la facturación, de al menos un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La vigencia de esta prestación es de un mes, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, y prorrogable hasta el último día del mes en que finalice dicho estado.

  • Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Se delimita y especifica la causa de fuerza mayor dentro de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, que tengan como consecuencia la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público, y en general, de la movilidad de la personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
La autoridad laboral resolverá en el plazo de 5 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de suspensión de contratos o reducción de jornada, y sus efectos serán retroactivos a la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Efectos para el Empresario

  • Se exonera a las empresas con menos de 50 trabajadores, del abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Para las empresas con más de 50 trabajadores, se exonerará de un 75% de la cuota empresarial.
  • Suspensión del pago de salario por los días que efectivamente quede suspendida o reducida la jornada laboral.
  • Se establece el compromiso por parte del empresario, de mantener el empleo, durante el plazo de 6 meses, desde la reanudación de la actividad.

Efectos para el Trabajador 

  • El trabajador cobrará una prestación por desempleo:

Base de cotización:
– 70% de la base reguladora durante los últimos 180 días.
– 50% de la base reguladora el tiempo restante.
Topes:
– Sin hijos: 175% del Iprem – 1.098 euros en 2020.
– 1 hijo: 200% del Iprem – 1.254,56 euros en 2020.
– 2 hijo o más: 225% del Iprem – 1.411,83 euros en 2020.
Mínimos:
– Sin hijos: 80% del Iprem – 501,98 euros en 2020.
– Con hijos: 107% del Iprem – 607,40 euros en 2020.

  • Se podrá solicitar la prestación por desempleo, aunque el trabajador no haya cotizado el tiempo mínimo para hacerlo, esto es, un periodo de 12 meses.
  • Si el trabajador fuera despedido, la prestación percibida por este periodo de suspensión o reducción, no se descontará de la prestación por desempleo.
  1. AMBITO FISCAL

Destacamos que, en el ámbito tributario, rige la implementado por le Real Decreto 463/2020, y que ya fue objeto de desarrollo en una nota anterior, limitándose ahora la norma de estudio a introducir y clarificar las medidas que a continuación reseñamos.

  • Ampliación de plazos

Aplicable para todas las administraciones públicas, y distinguiendo entre dos momentos: aquellos procedimientos que estuvieran vigentes en la entrada en vigor del Real Decreto, esto es el 18 de marzo, el plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
En caso de plazos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, la ampliación se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo ordinario sea superior, en cuyo caso prevalecerá este último.
Procedimientos a los cuáles les son de aplicación los anteriores plazos:

  • Pago de deudas en periodo voluntario o ejecutivo
  • Procedimientos de apremio
  • Aplazamientos o fraccionamientos
  • Atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
  • Formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, etc.

NO aplica la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, por lo que el calendario de presentación se mantiene vigente, tanto para las empresas con obligaciones mensuales como trimestrales.

  • Periodo de prescripción y caducidad

No computará el periodo comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
 

  • AMBITO MERCANTIL
  • Sesiones de deliberación

De manera excepcional y durante el estado de alarma, se permite la celebración por videoconferencia, aunque no este contemplado en los estatutos de la empresa de:

  • Sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles.
  • Sesiones del consejo rector de las sociedades cooperativas
  • Sesiones del patronato de las fundaciones
  • Sesiones de las comisiones delegadas

 
Tales sesiones se entenderán celebradas en el domicilio social de la persona jurídica.
Los acuerdos de los órganos anteriormente mencionados podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que así lo decida el presidente. Ello deberá tener lugar cuando lo soliciten, al menos, dos miembros del órgano.

  • Cuentas Anuales

El plazo de formulación de las cuentas anuales, y si procede el informe de gestión, así como los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades de capital queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma. El plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Si el órgano de administración hubiera formulado las cuentas anuales antes de la declaración del Estado de alarma, el plazo para su verificación, si la auditoría fuera obligatoria, se prorrogará dos meses a contar desde la finalización del Estado de alarma.
Si la junta fue convocada antes de la declaración del Estado de alarma y debe celebrarse posteriormente a tal declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos o revocar la convocatoria (mínimo 48 horas antes). En caso de revocación, el órgano de administración deberá convocar de nuevo la junta dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el estado de alarma.

  • Diversas medidas societarias
  • El derecho de separación de los socios en las sociedades de capital no podrá ser ejercitado mientras dure el Estado de alarma; aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • Aquellas sociedades que antes o durante el estado de alarma, incurran en causal legal o estatutaria de disolución, se benefician del plazo de dos meses para la convocatoria de la junta general de disolución o para adoptar acuerdos que tiendan a resolver la causa.

Se exime a los administradores de su responsabilidad por las deudas sociales contraídas durante el estado de alarma, si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera ocurrido durante su vigencia.

  • Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones y de las notas marginales. El plazo se reanudará el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

Esperando la anterior recopilación resulte de utilidad, reiteramos que desde nuestros diferentes departamentos seguimos atentos a las diferentes novedades normativas que durante este periodo excepcional vayan surgiendo en las diversas materias, y que por supuesto, resulten de impacto en la vida empresarial.
Como siempre, para cualquier consulta o asistencia que puedas necesitar no dudes en contactar con nosotros a través de web@xterna.es.