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EFECTOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA

EFECTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO A TRAVÉS DEL REAL DECRETO 463/2020
El pasado 14 de marzo de 2020, y de manera excepcional, fue publicado en el BOE, y con efectos inmediatos y por una duración inicial de 15 días, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, como respuesta ante la grave crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID – 19.
Destacamos de su contenido:

  • Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo.
  2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3.  No obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

De lo anterior, destacamos que la suspensión afecta a todos los procedimientos que se lleven ante cualquier administración pública, ya sea estatal, autonómica o local, bien sea que se hayan iniciado a instancia del contribuyente o por gestión de la administración.
En concreto, la suspensión afecta a procedimientos tales como recursos de reposición, reclamaciones económicas administrativas, inspecciones, procedimientos de recaudación, comprobación limitada, etc.
La gran incertidumbre a fecha de hoy es si debemos entender que dicha disposición abarca e incluye la suspensión de los plazos para la presentación de las autoliquidaciones tributarias, cuyos plazos están a punto de terminar, como es el caso de las presentaciones de las grandes empresas.
Por ahora, y a la espera de que la Agencia Tributaria se manifieste durante los próximos días sobre el tema y clarifique la situación, nos permitimos informar que el pasado viernes fue publicado el Real Decreto Ley 7/2020, que regula los aplazamientos del pago de cuotas, inferiores a 30.000 euros para las autoliquidaciones presentadas dentro del periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Con las siguientes especificidades:

  • Se incluyen las deudas correspondientes a autoliquidaciones resultantes de Pagos a Cuenta, Retenciones, Pagos Fraccionados.
  • El deudor deberá ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • El plazo será de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Desde nuestro departamento de Fiscal estaremos atentos a cualquier novedad y actualización que sobre lo anterior se publique; estando siempre a disposición para resolver cualquier duda e inquietud que el tema pueda generar.