Actualización medidas laborales COVID-19
El pasado 27 de marzo de 2020, y dentro de las medidas excepcionales que está tomando el gobierno dentro del Estado de Alarma, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID – 19.
En la presente nota hacemos una breve reseña de las medidas adoptadas, con la finalidad de facilitar su entendimiento.
- Medidas Extraordinarias para la Protección del Empleo
Se establece la imposibilidad de instar despidos, que tengan como causa definitiva la fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Dichos despidos podrán llegar a ser calificados como improcedentes o nulos.
- Interrupción del Cómputo en los Contratos Temporales
Se determina la suspensión del término de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
Se matiza, que si la empresa puede mantener su actividad (teletrabajo) estos contratos no se verán afectados y los plazos se mantendrán sin alteración alguna.
- Medidas para la Agilización del Cobro del Desempleo dentro del ERTE
Con la única finalidad de agilizar el cobro por parte de los trabajadores a la prestación del desempleo, se establece un procedimiento que pretende ser mucho más rápido y efectivo, donde será el empleador quien comunique a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, a través de una solicitud colectiva.
La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos de expediente por causas económicas y organizativas. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
- Limitación en la duración de los ERTE por Fuerza Mayor
Se determina como duración máxima de los ERTE por causas de Fuerza Mayor, la del Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
La anterior limitación resulta aplicable tanto para aquellos expedientes sobre los cuales exista resolución expresa, como para aquellos donde opere el silencio administrativo positivo.
REAL DECRETO – LEY 10/2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTECTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID – 19
El pasado 29 de marzo de 2020, y dentro de las medidas excepcionales dentro del estado de alarma, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 10/2020, cuya finalidad no es otra que la de limitar al máximo la movilidad de las personas, para evitar la propagación del virus COVID-19.
Es por esta razón, se introduce un Permiso Retribuido Recuperable, para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo, efectivo a partir de los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive, que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades calificadas como NO esenciales.
La recuperación de las horas, previo acuerdo entre trabajador y empleador comenzará una vez finalizado el estado de alarma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los trabajadores afectados por esta medida tendrán derecho a percibir la retribución que les hubiera correspondido, de estar prestando los servicios ordinarios, incluyendo el salario base y complementos.
Quedan exceptuados de esta medida:
- Personas trabajadoras en sectores considerados como esenciales.
- Personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o líneas de producción de actividades que se correspondan con los sectores calificados como esenciales.
- Personas afectadas por un ERTE.
- Personas de baja por incapacidad temporal, o cuyo contrato este suspendido por otra causa legal.
- Personas que puedan seguir desempeñando su trabajo con normalidad (teletrabajo o cualquier otra medida alternativa).
Así mismo, NO será objeto de aplicación el permiso retribuido a las personas por cuenta ajena que desarrollen actividades calificadas como esenciales:
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Esperando la anterior recopilación resulte de utilidad, reiteramos nuestra firme disposición al momento de resolver cualquier duda que de la lectura de la presente nota pueda surgir, por lo que no duden en contactar con nosotros.