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Todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 210

El Modelo 210 de la AEAT es imprescindible para que las personas no residentes declaren los ingresos obtenidos en territorio español. 

Si percibes rentas de origen español sin residir en el país, esta guía te resultará indispensable. Aquí te explicamos en detalle para qué sirve el modelo, cómo rellenarlo, cuándo presentarlo, y qué hacer si necesitas modificar el Modelo 210 ya presentado.

En Xterna te ayudamos a cumplir con tus obligaciones fiscales con total tranquilidad y sin complicaciones. Con nuestro equipo, podrás presentar correctamente el Modelo 210 AEAT y estar al día con la Agencia Tributaria (AEAT) sin quebraderos de cabeza.

¿Qué es el Modelo 210 de la AEAT?

El Modelo 210 es el formulario mediante el cual las personas físicas y jurídicas no residentes deben declarar sus rentas generadas en España. Está regulado por la Agencia Tributaria y aplica a cualquier ingreso, ganancia o rendimiento que no se encuentre exento.

Desde alquileres de inmuebles hasta ganancias patrimoniales o rendimientos de actividades económicas, todo debe ser declarado a través del Modelo 210 ante la Agencia Tributaria.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 210?

Tipo de contribuyente Obligación
Personas físicas y entidades no residentes con rentas en España Declarar mediante el Modelo 210
Propietarios extranjeros con inmuebles alquilados en España Declarar los ingresos obtenidos por alquiler
Nacionales de otros países con estatus diplomático en España Declarar rentas como no residentes
Entidades residentes sujetas a régimen de atribución de rentas con ingresos en España Declarar las rentas obtenidas desde España

¿Cuándo se presenta el Modelo 210?

Tipo de Renta Plazo de Presentación
Estimación Inmobiliaria Urbana Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo
Ganancias por venta de inmuebles Tres meses después del vencimiento del plazo de un mes desde la fecha de transmisión
Otras rentas (rendimientos, entre otros) Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero

¿Cómo descargar el Modelo 210 y rellenarlo correctamente?

Puedes descargar el Modelo 210 directamente desde la sede digital o portal de la Agencia Tributaria. 

El archivo está en formato PDF rellenable. Si necesitas hacer correcciones tras haberlo presentado, también puedes modificar el Modelo 210 en línea, accediendo con tu certificado digital o cl@ve.

¿Cómo se cumplimenta el Modelo 210 paso a paso?

El formulario está dividido en varias secciones. Algunos puntos de los más importantes a cumplimentar:

  • Identificación del contribuyente y, si aplica, de su representante fiscal.
  • Casillas 4 a 8: cálculo del rendimiento neto y base imponible.
  • Casillas 10 a 13: para ganancias patrimoniales.
  • Casillas 14 a 21: cálculo de impuestos, deducciones y pagos realizados.
  • Los recuadros de exención y otras reducciones aplicables según normativa vigente.

Si necesitas ayuda, en la asesoría especializada de Xterna nos encargamos de todo: desde descargar el Modelo 210 hasta rellenar, modificar y presentar, siempre cumpliendo con los criterios de la AEAT.

¿Y si necesito modificar el Modelo 210?

Sí, puedes modificar el Modelo 210 ya presentado. Esto es útil si detectas errores o necesitas agregar información omitida. 

En estos casos, deberás acceder nuevamente al modelo a través del portal de la AEAT, seleccionar la opción de rectificación o declaración complementaria y seguir las indicaciones.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 210 correctamente?

Presentar el Modelo 210 de forma incorrecta o fuera de plazo puede generar más de un quebradero de cabeza. 

La Agencia Tributaria (AEAT) contempla sanciones económicas que varían en función de la gravedad del error o el retraso, y también pueden aplicarse intereses de demora acumulativos que incrementan la cuantía a pagar con el paso del tiempo.

Además, no cumplir correctamente con esta obligación puede dificultar o incluso bloquear otros trámites fiscales importantes, como la obtención de certificados de residencia fiscal, necesarios para justificar tu situación tributaria en España o en tu país de origen.

En el caso de propietarios extranjeros, los errores en la declaración pueden derivar en revisiones fiscales, imposibilidad de aplicar beneficios fiscales o incluso problemas si se quiere vender el inmueble en el futuro

Lo mismo aplica para sociedades no residentes con rentas en España: una presentación defectuosa puede afectar su operativa o su reputación ante Hacienda.

¿Te ha quedado alguna duda? En Xterna tenemos las respuestas

Lo entendemos. El Modelo 210 no es precisamente el formulario más intuitivo del mundo. Entre tecnicismos, plazos cambiantes y requisitos específicos según el tipo de renta, no es raro que surjan preguntas. Y si, además, gestionas todo desde fuera de España, la incertidumbre puede multiplicarse.

En Xterna, sabemos que detrás de cada declaración fiscal hay una persona o una empresa que solo quiere hacer las cosas bien, sin sorpresas ni complicaciones. Por eso, más allá de los formularios, estamos aquí para ayudarte a entender qué necesitas, cómo hacerlo y cuándo presentarlo.

Si tienes dudas, si necesitas una segunda opinión o simplemente te gustaría confirmar que vas por buen camino, estamos a un mensaje de distancia. Te escuchamos, te orientamos y, si lo necesitas, también podemos ocuparnos de todo el proceso por ti.

Hablemos. A veces, una conversación honesta es todo lo que hace falta para ganar tranquilidad fiscal.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210

El plazo varía en función del tipo de renta a declarar. Por ejemplo, si se trata de una renta imputada de inmuebles urbanos, el modelo se presenta durante el año natural siguiente al devengo. En el caso de rentas derivadas de alquileres o ventas de inmuebles, el plazo será trimestral o incluso dentro del mes siguiente a la operación. Es muy importante consultar el calendario fiscal específico para no incurrir en sanciones por fuera de plazo.

Para completar correctamente el Modelo 210 es necesario contar con el NIE o NIF del contribuyente no residente, datos del inmueble o de la fuente de la renta (por ejemplo, contrato de alquiler o escritura de compraventa), y los justificantes de ingresos percibidos y gastos deducibles si los hubiera. También puede ser necesario presentar certificados de retenciones o justificantes de pagos realizados previamente.

Omitir la presentación del Modelo 210 puede conllevar sanciones económicas, recargos por presentación fuera de plazo y limitaciones en trámites futuros con la Agencia Tributaria, como solicitudes de devoluciones o autorizaciones para otras gestiones fiscales. Además, si se trata de una venta de inmueble, el incumplimiento puede afectar la devolución del 3% retenido por el comprador como pago a cuenta.

Sí, si detectas errores en la información enviada, puedes presentar una declaración complementaria (para añadir datos omitidos o corregir importes) o una declaración rectificativa en caso de haber pagado de más. Ambos trámites se gestionan desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y requieren firma electrónica o Cl@ve.

El Modelo 210 está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), en formato PDF interactivo. Desde allí podrás cumplimentarlo online directamente en el navegador o descargarlo para rellenarlo más adelante. También es posible presentarlo de forma telemática si cuentas con certificado digital, Cl@ve o mediante un representante fiscal.