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Modelo 696: ¿Qué es, cómo rellenarlo y presentarlo?

¿Que es el Modelo 696?

El modelo 696 corresponde a las tasas a nivel estatal que debe pagar la persona jurídica para ejercer la jurisdicción. El responsable de la gestión y tramitación es el Ministerio de Hacienda. Entró en vigor en 2003 y posteriormente pasó a ser un requisito para las personas físicas entre 2012 y 2015. Actualmente y desde el Real Decreto 1/2015, las personas físicas están exentas de presentación.

 

Están obligados a cumplir la persona que impulsó el proceso judicial, no la persona que luego pasó a formar parte del proceso judicial. Las personas jurídicas están exentas de tasas si el importe del trámite es inferior a 2.000 euros. En el caso de más de 2.000 EUR, se aplican las siguientes excepciones:

 

Las personas jurídicas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Ministerio de Finanzas.

Tribunales Ordinarios y Asamblea Legislativa de la Región Autónoma.

La Administración del Estado y sus filiales o unidades locales.

¿Cuándo no hay que realizar el modelo 696?

Por otro lado, el gobierno dispone de una serie de trámites que no requieren la cumplimentación del Modelo 696:

 

Procedimientos y recursos adicionales contra la conducta de los órganos de gestión electoral en el marco de procedimientos especialmente diseñados para proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Solicitud de quiebra voluntaria del deudor.

Presentar una solicitud inicial de requerimiento de procedimiento de pago y una solicitud de juicio oral por un importe no más de 2.000 euros. De conformidad con el artículo 517 de la Ley N° 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, esta inmunidad no se aplica si las pretensiones ejercitadas en este proceso se basan en documentos de título administrativo extrajudicial.

Presentar un recurso administrativo.

Recurso especial por irregularidades procesales en el ámbito civil.

Apelación de sentencias y revocaciones en órdenes ejecutivas civiles e impugnadas.

Apelaciones y apelaciones en el orden social.

Presentar una solicitud para hacer cumplir un laudo de la Junta Arbitral de Consumo.

Acción ejercitada por el representante concursal en beneficio de la masa y previa autorización del juez de lo mercantil.

Las actuaciones de división judicial de bienes, salvo en los casos en que se formulen objeciones o se impugne la inclusión o exclusión de bienes, se computarán en la tasa del juicio oral y en la cuantía discutida o derivada de la impugnación de las partes. A cargo del cuaderno del oponente, si ambas partes se oponen, cada uno está a cargo de su propia cantidad.

Para hacerlo, tenemos que ir al portal de la administración tributaria y buscarlo en un buscador en la esquina superior derecha. Tenemos que rellenar el modelo con los datos del pagador. Dependiendo del tipo de programa que queramos iniciar, la cantidad depositada variará.

Descargar y rellenar el modelo 696

Pulsa el botón inferior y descarga el modelo rellenable del modelo 696 de la agencia tributaria (Aeat). Recuerda que en Xterna somos una asesoría fiscalcontable y laboral que podemos ayudarte.

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El modelo 696 se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la Administración pública correspondiente o en persona en la oficina correspondiente.

La tasa a pagar al presentar el modelo 696 varía dependiendo del tipo de espectáculo o actividad recreativa y de la comunidad autónoma.

Las consecuencias por no presentar el modelo 696 pueden incluir multas y sanciones por parte de la Administración pública.

Los documentos adicionales que se deben presentar junto al modelo 696 varían dependiendo de la comunidad autónoma y de la actividad que se vaya a realizar.