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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

IMPORTANTES CAMBIOS EN NORMATIVA LABORAL DE APLICACIÓN INMEDIATA

En fecha 22 de diciembre de 2013 entró en vigor el RD 16/2013 en que destaca la modificación de los conceptos computables en la cotización de la Seguridad Social, del régimen de Autónomos y profesionales.

Conceptos que cotizan en la Seguridad Social

Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

–   Pluses de transporte y distancia: la totalidad del importe abonado a los trabajadores a excepción de transporte público debidamente justificado y las cantidades abonadas en concepto de transporte manutención y estancia con el límite impuesto en IRPF.

–  Seguros médicos: cotizan por su importe íntegro (hasta la fecha exentos hasta  500€).

–  Ayuda de comida: cotizan íntegramente (hasta la fecha estaban exentos 9€ diarios).

–  Guardería o ayuda escolar para los hijos: cotizan íntegramente (hasta la fecha estaban exentos en su totalidad).

–  Planes de pensiones y otras mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social: cotizan íntegramente (hasta la fecha estaban exentos en su totalidad).

Las empresas ya deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. No obstante, las empresas que no hayan podido incluir las presentes modificaciones en las liquidaciones, referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero, podrán presentar-las hasta el 31 de marzo de 2014. A tal efecto la Tesorería General de la Seguridad Social autorizará el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo. 

La norma introduce también una nueva obligación de carácter declarativo, consistente en tener que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.

Régimen de Autónomos:

Las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan contratado en algún momento del ejercicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrán una cuantía igual a la de los Directivos (trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General), resultando en estos casos una nueva cuota mensual de 313,34€, en comparación con los 260,95€ para el resto de Autónomos (256,70€ aplicados durante 2013). Las nuevas bases mínimas de cotización se aplicarán desde el presente mes de enero de 2014. Estos importes también serán aplicables a los denominados Autónomos societarios (Socios o Administradores); no obstante, todavía se desconoce el sistema que aplicará la administración para hacer efectiva la presente modificación. 

Otras modificaciones:

–  Desaparece la posibilidad de horas extraordinarias y se modifica el régimen de las horas complementarias en el contrato de tiempo parcial. 

–  Reducciones de jornada por cuidado de los hijos, se amplía de los ocho hasta los doce años la edad la guarda que puede justificar la reducción de trabajo diario.

–  Los contratos de duración determinada inferiores a 6 meses no podrán tener un periodo de prueba superior al mes.

–  Se autoriza a las ETTs para que puedan celebrar contratos de prácticas con las empresas usuarias.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto puede contactar con nuestro equipo del Area Laboral.

Atentamente,

El equipo de Xterna

Area Laboral