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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

REDUCCION CONTRATACION PERSONAL INDEFINIDO

El 1 de marzo de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto -ley 3/ 2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, mediante el cual el Gobierno ha aprobado una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años. La medida beneficiará, por tanto, las empresas que apuesten por incrementar sus plantillas de forma estable.

1.- Reducciones de cuotas a la Seguridad Social

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas para las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes (hasta ahora del 23,60% de la Base de Cotización) de:

a) Si la contratación es a tiempo completo 100 euros mensuales.

b) Si la contratación es a tiempo parcial:

–     75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

–     50 euros mensuales cuando la jornada sea al menos equivalente al menos a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

El resto de contingencias (FOGASA, Desempleo, Formación profesional, accidentes de trabajo) no sufren modificación alguna.

2 . – Periodo de aplicación

Las referidas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, durante los 2 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 aportación empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

3 . – Requisitos y exclusiones:

REQUISITOS:

– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– No haber sido excluido de los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves.

– Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (se tendrán en cuenta el promedio diario de trabajadores de la empresa en los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato)

– Mantener el nivel de empleo total e indefinido conseguido con esta CONTRATACIÓN durante 36 meses.

– No haber extinguido contratos de trabajo por medio de despidos colectivos o mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (no se tendrán en cuenta las extinciones producidas con anterioridad al 25/02/2014)

EXCLUSIONES:

– Las relaciones laborales de carácter especial (art.2 Estatuto de los Trabajadores).

– La contratación de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.

– La contratación que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado.

– La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma, salvo en el supuesto de trabajadores los contratos de trabajo se hayan extinguido antes del 25 de febrero 2014.

– La contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y sus contrato se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias y que hayan sido declaradas improcedentes o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero 2014.

4 . – Observaciones

– La aplicación de las reducciones será objeto de control y revisión por la TGSS y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– La aplicación indebida de la reducción conllevará el reintegro de las cantidades, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.

– En caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo durante 36 meses, se reintegrará la diferencia respecto de los importes que hubiera procedido cotizar en caso de no haberse practicado la reducción, sin intereses de demora ni recargo, en los términos siguientes:

Incumplimiento durante los 12 primeros meses: reintegro del 100 % de la diferencia.

Incumplimiento hasta los 24 meses: reintegro del 50 % de la diferencia.

Incumplimiento hasta los 36 meses: reintegro del 33% de la diferencia.

 

Para cualquier consulta sobre esta medida no dude en contactar con el nuestro departamento de Laboral.

Atentamente

El Equipo de Xterna