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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Responsabilidad Laboral de Socios y Administradores: ideas a recordar

La responsabilidad viene determinada más por la condición de Socio que la de Administrador. Ante esta situación, la mejor actuación del socio es la de ser consciente y gestionar adecuadamente los factores que determinarán ante un juez su responsabilidad personal ante las deudas contraídas por la sociedad.

Hacemos referencia a una problemática que afecta fundamentalmente a la empresa familiar.

La aplicación, por parte de jueces, de la doctrina del “Levantamiento del Velo” rompe con la responsabilidad limitada en las SL o SA al capital social invertido en la sociedad. Aparece entonces el peligro en la interrelación de bienes y derechos del socio con la sociedad, es decir el socio responde con sus bienes de las deudas de la sociedad.

Cabe señalar que en la mayoría de ocasiones la responsabilidad viene por la condición de socio y no la de Administrador, el cual, este último, raras veces pondrá dinero en la sociedad. Así pues, debemos concluir que el empresario no es la sociedad, sino la sociedad con sus personas y administradores.

Factores clave presentes en la calificación de la responsabilidad del socio u otras sociedades con la sociedad afectada:

  • comunicación de patrimonios (ej: aportaciones y retiradas de fondos habituales y no formalizadas)
  • apariencia externa de unidad o grupo (ej: mención en la web)
  • dirección unitaria (ej: una misma persona dirige diferentes sociedades)
  • prestaciones laborales indiferenciadas (cesión informal de trabajadores entre empresas). En este punto, cabe recordar que la cesión de trabajadores es ilegal según el ordenamiento jurídico español.

La Seguridad Social busca el cobro de deudas utilizando la figura de grupo de empresas o bien atacando a los administradores que no han cumplido con sus obligaciones.

La inexistencia de tasas judiciales en la jurisdicción laboral representa un incentivo a la presentación de demandas por esta vía.