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LA PLUSVÁLUA MUNICIPAL EN CASO DE PÉRDIDAS, INCONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la “plusvalía”. Mayormente aplicables sobre la norma estatal, que afecta a la inmensa mayoría de los ayuntamientos del país.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la “plusvalía”. Mayormente aplicables sobre la norma estatal, que afecta a la inmensa mayoría de los ayuntamientos del país.

Exigir la plusvalía si ha habido pérdida de valor, es inconstitucional.
La regulación actual impone que toda persona que haya vendido un inmueble urbano debe pagar un impuesto por un incremento de valor del terreno, que se presupone siempre.

No se contempla que haya casos en los que no se haya producido ese incremento, ni incluso un decremento. Consecuentemente, se está haciendo tributar por una riqueza inexistente, contradiciendo el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE, que recoge el deber de todos de contribuir “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con SU capacidad económica”.

De este artículo se derivan dos cosas: una obligación (deber de contribuir) y un derecho (que el legislador concrete la contribución según la capacidad económica).
En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo basándose actos o hechos que no reflejen una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, que esta riqueza sea inexistente, virtual o ficticia.

El TC impone deberes al legislador
El incremento se genera  en todo caso, por la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana durante un período temporal dado, determinándose mediante la aplicación automática al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión de los coeficientes previstos.

La existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador. Podría llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Reclamar por lo injustamente pagado
A la espera de los futuros cambios legales, hay que liquidar la plusvalía, pero si en su caso ha existido una pérdida de valor, puede reclamar su devolución.

 

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