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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Retribución flexible por alquiler de vivienda

La retribución flexible es un sistema retributivo personalizado que permite al empleado decidir cómo estructurar su retribución anual. El uso de este sistema supone diferentes ventajas, entre ellas la posibilidad de beneficiarse de las mejoras fiscales.

Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

  • Cuando se cede el uso de una vivienda a un trabajador:

Si dicha vivienda es propiedad de la empresa, ésta debe tributar anualmente a razón del 10% del valor catastral, o del 5% si el valor se ha revisado en el año en curso o en los diez anteriores. En todo caso, la cuantía resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones abonadas al trabajador (Art. 43.1.1º.a. Ley 35/2006, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Si la empresa paga el alquiler, deberá tributar por todo el importe satisfecho. En ese caso la valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior (Art. 43.1.1°.d. Ley 35/2006, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).  

Ejemplo. Un empleado tiene un salario anual de 130.000 euros. Si la empresa le cede el uso de una vivienda cuyo valor catastral es de 100.000 euros (caso 1), o le paga un alquiler de 1.500 euros al mes (caso 2 – caso aplicable en la actualidad según los datos disponibles):

 

Caso 1

Caso 2

Valoración

5.000 (1)

18.000 (2)

Tributación mensual

416,67

1.500

1. La valoración teórica sería de 5.000 euros anuales (100.000 x 5%), importe que no supera el límite máximo del 10% del resto de contraprestaciones (130.000 x 10%= 13.000 euros).
2. El importe anual por alquiler satisfecho por la empresa es de 18.000 euros (1.500 x 12).

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el empleador deberá practicar sobre la cantidad entregada como rendimiento en especie, un ingreso a cuenta, el cuál será el resultado de aplicar al valor de la retribución en especie, el porcentaje de retención del IRPF que corresponda al trabajador.
A efectos de cotización en la Seguridad Social, la base de cotización esta formada por la remuneración total percibida, ya sean importes en metálico o en especie; por lo que el importe percibido como rendimiento en especie por el alquiler de vivienda, formará parte de la base de cotización.
 

  • Implicaciones IVA

Según las últimas consultas de la Agencia Tributaria, el contrato de alquiler de vivienda habitual celebrado entre un particular (arrendador) y una entidad mercantil (arrendataria), se encuentra Sujeto y No exento a IVA, siendo dicha cuota de IVA No deducible por la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Art. 95.5 de la Ley 37/1992, Impuesto sobre el Valor Añadido. Así mismo, la cesión posterior al trabajador, es una operación que se encuentra Sujeta y exenta del IVA.

No obstante, si en el contrato de arrendamiento entre el arrendador y la empresa se especifica de forma expresa la identificación completa del trabajador destinatario final así como del uso del inmueble como vivienda habitual, la operación se considerará Sujeta y exenta de IVA. Resolución TEAC 03857/2013/00/00 de 15 diciembre 2016

Es decir:

  • Siempre y cuando se cumplan los requisitos en el contrato de alquiler, la factura de gasto de alquiler recibida por la empresa no llevará IVA.
  • La empresa deberá emitir una factura de venta, por la entrega posterior del inmueble al trabajador, factura que irá sin IVA. OJO: Esto podría hacer que la empresa estuviera obligada a aplicar la regla de prorrata, ya que esta emitiendo facturas con cuota cero de IVA, siempre y cuando el importe total anual del gasto por alquiler sin IVA llegara a suponer más del 1% del total de facturación de las ventas con IVA.
     

Con la retribución flexible es posible obtener mejoras fiscales. Si desea analizar un caso particular a través de una hoja excel para realizar simulaciones o bien obtener más información, contacte con web@xterna.es


Autora: Marcela Ortegon. Consulte su Linkedin aquí