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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

¿Cestas y regalos de navidad son deducibles para la empresa?

¿ES DEDUCIBLE LA CESTA DE NAVIDAD? ¿Y LOTERÍA Y REGALOS A CLIENTES Y PROVEEDORES?
Se acerca la navidad , y como bien sabemos, viene acompañado del cierre del año contable. Por esa misma razón, consideramos que debemos tener en cuenta las cestas y cena de Navidad, los regalos a clientes, la lotería… y preguntarnos, ¿son deducibles todos estos gastos?
1. Cestas y cena de Navidad
La condición para la deducibilidad es que se trate de un gasto que forme parte de los usos y costumbres de la empresa.
La entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una retribución en especie que tiene que quedar reflejada en nómina e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
¿Y qué pasa con el IVA? No es deducible, ni el de las cestas de Navidad ni el de la cena o comida.
2. Regalos
La Ley del Impuesto de Sociedades indica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades, con ciertas excepciones. Es necesario tener en cuenta que a partir del 2015, existe un límite a la deducción para los regalos a clientes, por lo que no se puede deducir por este concepto más del 1% del volumen de negocios.
¿Y qué pasa con el IVA? No es deducible, con ciertas excepciones.
3. Comidas
En la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtención de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, sí se puede deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos.
4. Lotería de Navidad
Si usted o alguno de sus clientes ha resultado ganador de la lotería de Navidad, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
  • Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
  • La base de la retencióndel gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Para cualquier consulta o asistencia  no dudes en contactar con nuestro departamento de fiscalidad a través del mail web@xterna.es o llamando al 934 45 46 47 – ext. 2.