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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció para las empresas y trabajadores autónomos moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de 6 meses, sin interés y aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social con aplicación un interés del 0.5%. Las cuotas afectadas son las del periodo abril a junio 2020 en el caso de las empresas, y las del periodo mayo a julio de 2020 en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Aquellos autónomos a los que se les reconozcan la prestación extraordinaria por cese en la actividad, les serán devueltas las cuotas satisfechas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar respecto de esta cuota ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.

Las solicitudes de moratoria o aplazamiento deben realizarse antes del 10 de mayo (domingo).

Moratoria (6 meses sin interés)

Según la Orden ISM/371/2020 publicada en el BOE del 28 de abril, se establece que la moratoria resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores autónomos cuya actividad económica no se encuentre entre las suspendidas con ocasión del estado de alarma, y esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

 119 (Otros cultivos no perennes).

 129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso. Siendo el primer plazo desde el día 1 al 10 de mayo.

Aplazamientos (4 meses con interés del 0,5%)

No obstante, las empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria por no cumplir con los requisitos pueden acogerse al aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social con un interés del 0,5%, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

La solicitud de aplazamiento deberá realizarse entre el 1 y el 10 de mayo. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución con independencia de los meses que se soliciten aplazar (abril a junio) y se amortizará mediante pagos mensuales, determinándose un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, y a liquidar a partir del mes siguiente al que se haya dictado, sin que en su totalidad los aplazamientos excedan de 12 mensualidades.

En el caso de optar por solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas, es importante que contactes con XTERNA antes del 7 de mayo (jueves) con nuestro departamento laboral.