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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la deducibilidad de donativos y liberalidades

El pasado 30 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo fijó doctrina en su sentencia 458/2021 acerca de los requisitos que sobre la no deducibilidad de los donativos y liberalidades regulada en el art. 14.1.e) TRLIS (actual art. 15.e) de la LIS. 

 
Esta sentencia establece que aquellos donativos y liberalidades que sean realizados dentro de la propia actividad empresarial para obtener un mejor resultado empresarial serán deducibles en la base imponible del Impuesto de Sociedades. 
 

El Tribunal Supremo explica que estos gastos no necesariamente buscan una consecución inmediata y directa de mejores resultados, sino que lo más habitual es que persigan un resultado indirecto y de futuro: buscan fidelizar a clientes y proveedores de futuro, son atenciones a empleados para incentivarlos en su trabajo, buscan la promoción de productos de la empresa, persiguen lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial, etc. 

 
Se considera, por tanto, que serán deducibles aquellos gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. También consideran deducibles todas aquellas disposiciones gratuitas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad del negocio dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro. 

 
En último lugar, se señala que la sentencia también aprecia unámbito subjetivo de aplicación (gastos en favor de clientes, proveedores o trabajadores) que excluye la deducibilidad de los citados gastos cuando estos son dispuestos a favor de accionistas, socios o partícipes de la empresa ya que, en este caso, el objetivo del gasto no está basado en la propia actividad empresarial para mejorar sus resultados sino en el beneficio particular de estas partes relacionadas con la empresa, por lo que, de esta forma, se elimina la consideración de gasto deducible. 

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