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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

¿Es deducible para una empresa o PYME la compra de un coche de segunda mano?

¿Es deducible para una empresa o PYME la compra de un coche de segunda mano?

¿Es deducible para una empresa o PYME la compra de un coche de segunda mano? En Xterna, contamos con Asesoría Fiscal en BarcelonaAsesoría contable en Barcelona y Asesoría Laboral en Barcelona, y hemos redactado este artículo para aclarar algunas dudas comunes en cuanto a la compraventa de vehículos de uso empresarial. 

Concretamente, las que hacen referencia a:

  • La tributación de la compraventa de un coche de segunda mano por parte de una empresa (persona jurídica) a una persona física.
  • El tratamiento fiscal de la deducibilidad del coche a través de la valoración y cuantificación de la afectación del mismo según su empleo, sea para fines empresariales o particulares.

Tributación de la compraventa

Te contamos que como Asesoría Laboral en Barcelona y Asesoría Fiscal en Barcelona, la operación de la compraventa de un coche de segunda mano, tributará por Impuestos Sobre transmisiones Patrimoniales (ITP), en modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), siendo el comprador, en este caso la empresa, quien debe autoliquidar el impuesto. 

La base Imponible será el importe total de la compra del coche de segunda mano y la tarifa que se le aplicará corresponde a la de “Transmisiones de medios de transporte usados” con un tipo de gravamen del 5% y se autoliquidan con el modelo 620.

Deducibilidad del gasto del coche

Según el artículo 95. TRES.2ª de la LIVA (Ley del impuesto sobre el valor añadido):Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”

Se presumirán afectos, también en un 50% de la actividad empresarial, las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con el automóvil. 

Por lo tanto, podrán deducirse el 50% de la Base y el 50% del IVA de los siguientes gastos:

  • Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes anteriores.
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para el funcionamiento del vehículo.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

MUY IMPORTANTE

El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional deberá acreditarse, por parte del sujeto pasivo, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

Según la sentencia 153/2018, 5 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo establece una regla de naturaleza probatoria: una presunción de afectación del vehículo en un 50%, presunción que puede ser destruida por el contribuyente (constatando un grado de utilización del bien superior a ese porcentaje), y también por la Hacienda Pública (probando, en su caso, que el grado de afectación es inferior al presumido por la ley).

Si tienes alguna duda, nuestra Asesoría Laboral en Barcelona y Asesoría Fiscal en Barcelona te pueden guiar.

¿Cómo podemos acreditar una afección superior al 50%?

Para poder demostrar una afección superior al del 50%, como hemos mencionado antes, se requiere de poder validar que la actividad que se realiza en la empresa implica la necesidad del uso de un vehículo. 

Alguna/s de las formas más efectivas de demostrarlo puede ser, a modo de ejemplo, mediante los siguientes conceptos:

  • Partes de trabajo
  • Rotulación del vehículo
  • Instalación de sistemas de rastreo o localización de vehículo
  • Disponer de un vehículo distinto para empleo particular.

Por último, destacar que para poder deducir el IVA de los vehículos se deberá especificar el modelo y tipo de vehículo que se adquiera; en este punto, aclarar que en los vehículos de gama alta mayoritariamente no se deduce el IVA.

Conclusión

Esperamos haber resuelto tus dudas acerca de este tema, y recuerda que somos tu Asesoría Empresas Barcelona, y brindamos servicio a empresas tanto nacionales como internacionales en materia fiscal, laboral, contable, financiera y mercantil. 

Para cualquier consulta o asistencia que puedas necesitar no dudes en contactar con nuestro departamento de fiscalidad a través del mail web@xterna.es o llamando al 934454647. Confía en nuestra Asesoría Barcelona, impulsaremos el crecimiento de tu empresa. 

XTERNA| ASESORÍA (fiscal, laboral y contable) y GESTORÍA (nóminas e impuestos) para PYMES (COBERTURA INTERNACIONAL), soporte en NAVISION y SAP en Diagonal-BARCELONA.