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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

MORATORIA COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL

REAL DECRETO – LEY 11/2020, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

El pasado 31 de marzo de 2020, y dentro de las medidas excepcionales dentro del estado de alarma, fue publicado en el BOE el Real Decreto 11/2020, cuya finalidad se centra en las medidas de carácter social dirigidas al apoyo de trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, así como de empresas y autónomos.

De la nueva normativa vigente a partir del 1 de abril de 2020, cabe destacar dos aspectos relevantes.

El primer elemento es la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social. El Real Decreto 11/2020 permite a la Tesorería General de la Seguridad Social otorgar moratorias de seis meses, sin interés alguno, a las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. Para ello, estos colectivos deberán solicitarlo y, al mismo tiempo, cumplir los requisitos y condiciones establecidos mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De esta manera, la moratoria afectará a las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, para las empresas, o bien entre mayo y julio de 2020, para los trabajadores autónomos; siempre y cuando las actividades realizadas por ambos no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma ordenado por el Real Decreto 463/2020.

En segundo aspecto trata sobre el aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social. Las empresas y los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de presentar solicitud para aplazar el pago de sus deudas con la Seguridad Social, el plazo reglamentario de las cuales se produzca entre los meses de abril y junio de 2020. Cabe señalar las condiciones siguientes:

  • Las empresas o trabajadores autónomos no deben tener otro aplazamiento en vigor.
  • Se aplicará un interés del 0,5%.

Para que tal aplazamiento se lleve a cabo, la solicitud tendrá que realizarse durante los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, que tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

Reiteramos nuestra firme disposición para resolver cualquier duda que de la lectura de la presente nota pueda surgir, por lo que no duden en contactar con nosotros.