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CALENDARIO TRIBUTARIO – ENERO 2025
Hasta el 20 de enero de 2025:
- Retenciones e ingresos a cuenta:
- Grandes empresas: Declaración correspondiente a diciembre de 2024 (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230).
- Resto de sujetos pasivos: Declaración del cuarto trimestre de 2024 (mismos modelos).
Hasta el 30 de enero de 2025:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
- Comunicación de incorporaciones al régimen especial del grupo de entidades (Modelo 039).
- Declaración mensual y del cuarto trimestre de 2024 (Modelo 303).
- Resumen anual (Modelo 390).
- Declaraciones informativas:
- Operaciones intracomunitarias de diciembre de 2024 (Modelo 349).
- Donativos y aportaciones recibidas (Modelo 182).
- Entidades en régimen de atribución de rentas (Modelo 184).
- Pagos fraccionados de Renta: Cuarto trimestre de 2024 (Modelos 130 y 131).
Hasta el 31 de enero de 2025:
- Resumen anual:
- Retenciones de Renta y Sociedades (Modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196, 270).
- Retenciones de No Residentes (Modelo 296).
NOVEDADES FISCALES Y LABORALES
Real Decreto Ley 9/2024 (23-12-2024):
Ámbito fiscal:
- IRPF:
- Nuevos límites para la obligación de declarar ingresos con varios pagadores:
- Límite general: 15.786 €.
- Límite ampliado a 22.000 € si los ingresos adicionales no superan 2.500 €.
- Deducciones ampliadas hasta el 31-12-2025 para obras de eficiencia energética en inmuebles.
- Adquisición de vehículos eléctricos deducible hasta el 31-12-2025.
- Nuevos límites para la obligación de declarar ingresos con varios pagadores:
- Impuesto sobre Sociedades:
- Prórroga para la amortización libre de inversiones en energía renovable durante 2025.
Ámbito laboral:
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Se mantiene vigente hasta su actualización en 2025.
- Bases de cotización: Incremento de las bases mínimas según la revalorización del SMI.
- Cuota de solidaridad: Cotización adicional para salarios superiores a la base máxima (4.909,50 € mensuales en 2025).
MONEDAS VIRTUALES
- Modelos obligatorios (Plazo: 1-31 de enero 2025):
- Modelo 172: Saldos en monedas virtuales.
- Modelo 173: Operaciones con monedas virtuales.
Para cualquier consulta, contacte con nuestro departamento de fiscalidad:
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