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Calendario Tributario – mayo 2025
Hasta el 20/05/2025
- Retenciones e ingresos a cuenta:
- Empresas con operaciones > 6.010.121,04 €: presentación según datos contables de abril 2025.
- IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a abril 2025.
Hasta el 30/05/2025
- IVA:
- Empresas con operaciones > 6.010.121,04 €: presentación según datos contables de abril 2025.
- Empresas exportadoras inscritas o autorizadas a solicitar devolución: también según datos de abril 2025.
Nota importante: Salvo excepciones, las declaraciones deben presentarse incluso si resultan negativas.
Novedades Fiscales y Laborales
Fiscal
- Nuevo Impuesto Complementario para Grandes Grupos Empresariales (Real Decreto 252/2025):
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- Aplica a grupos multinacionales y nacionales con ingresos ≥ 750 millones €.
- Tipo mínimo efectivo del 15% sobre beneficios consolidados ajustados por jurisdicción.
- Regula ajustes, exenciones y obligaciones de información conforme a la Directiva UE 2022/2523 (Pilar 2 OCDE).
- Facturación electrónica obligatoria – Prórroga:
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- Nueva entrada en vigor: 1 de julio de 2026.
- Aplica a empresas y autónomos con facturación < 8 millones €/año.
Motivo: dar tiempo al desarrollo técnico (Facturae), adaptación de pymes y digitalización con garantías.
Laboral
- Extinción del contrato por impago reiterado (RD-Ley 4/2025):
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- Modifica el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- El trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada del contrato ante impagos salariales repetidos (aunque parciales o intermitentes).
- Se elimina la exigencia de reclamar judicial o administrativamente antes.
- Responde a doctrina del Tribunal Supremo que favorece al trabajador.
- Compatibilidad entre jubilación y trabajo (RD-Ley 11/2024, vigente desde abril 2025):
- Se elimina el requisito de cobrar el 100% de la base reguladora.
- Posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión con trabajo (autónomo o por cuenta ajena), en ciertos casos.
- Bonificaciones por retrasar la jubilación más de 2 años:
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Incremento del 4% por año adicional (opción de pago único o aumento permanente).