Recordamos que con fecha 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación del permiso de paternidad.
Las novedades más relevantes introducidas por la nueva regulación son las siguientes:
- Se amplía el permiso de paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas.
- Este periodo se añade al permiso por nacimiento de hijo previsto legalmente o convencionalmente (si mejora el mínimo establecido en el 37.3b ET, que es de 2 días).
- En caso de parto, el permiso corresponde íntegramente al otro progenitor.
- En el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde sólo a uno de los progenitores, a su elección, excepto en el caso que el otro progenitor disfrute de la suspensión de dieciséis semanas ininterrumpidas, (ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo), que regula el artículo 48.5 ET, en cuyo caso sólo lo disfrutará el otro progenitor.
- El trabajador podrá ejercer este derecho durante el periodo comprendido entre la finalización del permiso por nacimiento por hijo (o desde la resolución judicial de la adopción, o decisión administrativa de guarda) hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas (16 semanas) o inmediatamente después.
- Se admite el disfrute a tiempo completo o parcial del permiso (mínimo el 50%) condicionándolo al previo acuerdo entre empresa y trabajador. El trabajador debe comunicar el ejercicio del derecho con la debida antelación, sin que se determine un plazo concreto.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir sobre la aplicación de la ampliación del permiso de paternidad comentada.