El Gobierno ha aprobado la nueva Ley sobre el Teletrabajo en España en el Real Decreto-Ley 28/2020 publicado el 22 de Septiembre de 2020.
1. ¿Qué se entiende como teletrabajo regular a efectos de la nueva ley?
Se entenderá que el teletrabajo es regular cuando el trabajo a distancia se preste en un periodo de tres meses, en un mínimo del treinta por ciento de la jornada establecida, el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.
Por ejemplo: En el caso de una jornada semanal de 40 horas repartidos en cinco días, se trataría de un mínimo de 12 horas (equivalentes a una jornada y media).
2. ¿Será aplicable esta nueva ley a todo tipo de trabajador?
Se han establecido ciertas limitaciones en supuestos concretos, como que el trabajador no pueda realizar su trabajo de manera habitual por motivos de la pandemia, además de empleados menores de edad y contratos formativos.
En dichos contratos, solo cabrá un acuerdo de teletrabajo que garantice un mínimo del cincuenta por ciento de prestación de servicios presenciales, sin perjudicar al desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada.
3. ¿Qué derechos tiene la persona en su trabajo a distancia?
Los trabajadores que desarrollan su labor a distancia tendrán los mismos derechos que cuando trabajaban en el centro de trabajo habitual, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación laboral en el mismo presencialmente.
Las personas que desarrollan teletrabajo no podrán verse perjudicados ni existir modificaciones en las condiciones pactadas: Tiempo de trabajo o retribución, por dificultades técnicas u otras no imputables al trabajador.
4. ¿Trabajo a distancia en las empresas: Obligatorio o voluntario?
El teletrabajo será voluntario para el trabajador y empleador y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el nuevo real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva.
La nueva ley establece que la negación de la persona trabajadora a teletrabajar, la reversibilidad del trabajo presencial y las dificultades de esta, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni la sustancial modificación de las condiciones de trabajo.
Por último, la decisión de teletrabajar será reversible tanto para la persona trabajadora como la empresa.
5. ¿Acuerdo de teletrabajo: Qué es?
Es el pilar fundamental del nuevo modelo. Deberá realizarse por escrito.
Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
El acuerdo se pactará con los trabajadores o sus representantes legales y será enviado la oficina de empleo.
6. ¿Qué debe contener dicho acuerdo?
Será considerado contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
a) Proporción de los equipos, herramientas y medios que exige el desarrollo del teletrabajo acordado, incluidos los muebles o consumibles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de gastos, que pueda tener el trabajador por prestar servicios a distancia, que deberán ser abonados por la empresa obligatoriamente.
c) Jornada de trabajo y dentro de esta, sus reglas de disponibilidad.
d) Distribución y porcentaje entre trabajo a distancia y presencial.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora para el desarrollo de su labor.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimientos para combatir dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
7. ¿Cómo se regula el abono y la compensación de gastos?
El decreto ley establece que el desarrollo del teletrabajo deberá ser compensado por la empresa, y el trabajador no deberá asumir los gastos relacionados con las herramientas, medios y equipos que le vinculan al desarrollo de su jornada.
En cuanto a los suministros eléctricos, y de internet, el nuevo decreto no ha dejado claro cual será la forma de proceder.
8. ¿Qué hay del horario?
En función de lo establecido en el acuerdo de teletrabajo y negociación colectiva, respetando la disponibilidad en los tiempos obligatorios y la norma sobre el tiempo de trabajo y descanso, el trabajador que desarrollé su trabajo a distancia, podrá flexibilizar el horario en la prestación de servicios establecidos.
En cualquier caso, el sistema de registro horario, que ya es obligatorio por ley (Real Decreto-ley 8/2019), deberá reflejar la jornada laboral del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria y deberá incluir el momento inicial y final de la jornada.
9. ¿Cuándo se producirá su entrada en vigor?
El Real Decreto-Ley 28/2020, entrará en vigor el próximo 12 de Octubre de 2020, 20 días después de su publicación en el BOE.
10. ¿Quedan obligadas por la ley las medidas de teletrabajo por covid?
En su disposición transitoria tercera, el real decreto ley establece que el trabajo a distancia vinculado a las medidas de contención sanitaria derivadas de la covid-19 no quedarán obligadas por la nueva ley, aunque sí por normativa.