Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

NUEVAS MEDIDAS LABORALES – COVID 19 (RDL 18/2020)

Informamos que con fecha miércoles 13 de mayo de 2020, ha entrado vigor el Real Decreto Ley 18/2020 por el que se aprueban, entre otras, las siguientes medidas:

I.ERTE POR FUERZA MAYOR PRORROGADOS HASTA EL 30 DE JUNIO

El Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, desvinculándolos del Estado de Alarma, para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada (ERTE por fuerza mayor parcial).

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en un plazo de 15 días desde la finalización de las medidas o reactivación de contratos, y al SEPE deberán comunicar las variaciones en la situación de las personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

II. CONDICIONES DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Las empresas acogidas a ERTE fuerza mayor con motivo de COVID-19 que hayan aplicado medidas extraordinarias, tendrán compromiso de mantener empleo durante un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad de cada contrato reactivado, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por el expediente, salvo cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni por el fin del llamamiento de las personas fijas discontinuas. En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.

III. EXONERACIÓN DE CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total (exoneración del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75% para empresas con 50 o más trabajadores al 29 de febrero).
  • Se crea ERTE por fuerza mayor parcial para aquellas empresas que puedan ir recuperando la actividad de forma progresiva. En este caso la exoneración de Cuotas a la SS quedan del siguiente modo:
    • Exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
    • Exoneración del 60% en mayo y el 45% en junio (empresas de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020).
  • Para trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

IV. LIMITACIÓN AL REPARTO DE DIVIDENDOS PARA EMPRESAS A PARTIR DE 50 TRABAJADORES

Las entidades que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo COVID-19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Reiteramos nuestra firme disposición para resolver cualquier duda que de la lectura de las nuevas medidas laborales pueda surgir, por lo que no dudes en contactar con nosotros a través de web@xterna.es