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SE AVECINAN CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

Tras un largo proceso de revisión y discusión, el IASB (International Accounting Standards Board) aprobó la nueva NIIF/IFRS 16 Arrendamientos en enero de 2016. La NIIF 16 revolucionará el modo en que se computan los arrendamientos y, consecuentemente, alterará la “foto” del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de flujos de efectivo, modificando métricas fundamentales del negocio.

A nivel contable:

La norma diferencia un arrendamiento y un contrato de servicios en función de la capacidad del cliente de controlar el activo objeto del arrendamiento. Así pues, definimos arrendamiento como un contrato que otorga al cliente el derecho a ejercer el control del uso del activo identificativo durante un período de tiempo a cambio de una contraprestación.
El cambio en el tratamiento contable va a ser importante para la mayoría de las sociedades que alquilan. Puesto que, bajo esta norma, desaparece la distinción entre arrendamientos financieros y operativos y prácticamente todos los arrendamientos seguirán un mismo modelo, que conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar).
Hasta ahora los arrendamientos financieros se reconocían en balance, pero los arrendamientos operativos se registraban como operaciones “fuera de balance”. Con la NIIF 16 los arrendamientos operativos a los que no se les aplique la excepción de contratos de corto plazo o bienes de bajo importe aflorarán en balance, por lo que los estados financieros y sus ratios serán, en gran medida, distintos a lo que conocemos actualmente.
Bienes arrendados afectados:
– Arrendamientos inmobiliarios: locales comerciales, almacenes, naves industriales, terrenos, etc.
– Arrendamientos de maquinaria, bienes de equipo, etc.
– Arrendamientos de vehículos, elementos de transporte, etc.
– Arrendamientos de otros bienes
– Excepción voluntaria: contratos de plazo inferior a un año o de bienes cuyo valor nuevo sea inferior a 5.000 USD.
Se define:
– Arrendamiento a corto plazo: No incluye una opción de compra y posee una duración desde la fecha de inicio igual o inferior a 12 meses. La elección de aplicar esta excepción a los arrendamientos a corto plazo debe de hacerse a nivel de cada clase de activos arrendados.
– Arrendamiento de bajo valor: La NIIF 16 no da valor monetario para definir que “bajo” a estos efectos, pero si establece que la valoración debe realizarse en función del valor del activo cuando es nuevo (incluso en el caso del arrendamiento de un activo usado) y en los Fundamentos de las Conclusiones se indica que, el IASB tenía en mente el alquiler de activos subyacentes con un valor, cuando son nuevos, del orden de 5.000 dólares como máximo.

Fecha de implementación:

Dada la magnitud de los impactos y el tiempo necesario para la adaptación a la NIIF 16, el IASB ha establecido como fecha efectiva el 1 de enero de 2019.

Nuestra recomendación:

Aunque la adopción obligatoria no sea hasta enero de 2019, se recomienda analizar todos los contratos de arrendamientos vigentes e iniciar el proceso de evaluación del impacto cuanto antes y comenzar a conocer y anticipar los efectos contables de los nuevos contratos de arrendamiento que se firmen.
Por otro lado, se espera que el PGC se adapte también a esta nueva normativa, por lo que todo tipo de empresas deberán adaptarse a la NIIF 16.
Para cualquier consulta o asistencia que puedas necesitar no dudes en contactar con nuestro departamento de fiscalidad a través del mail web@xterna.es o llamando al 934454647.


Escrito por: Ricard Barbosa.- Área Contable y Fiscal. Encuentre su Linkedin aquí.