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Nuevo horizonte para VeriFactu: claves del aplazamiento a 2027 y su impacto en tu actividad

El Gobierno ha decidido posponer la entrada en vigor de VeriFactu, el marco que regula las características que deben cumplir los programas de facturación para garantizar registros seguros y trazables.

Con este cambio, empresas y autónomos disponen de un año más para adaptar sus herramientas de facturación con mayor margen y sin la presión de los plazos iniciales.

En este artículo de Xterna te explico qué implica exactamente este retraso, por qué se ha aprobado y cómo influirá en quienes utilizan sistemas informáticos para emitir facturas.

Qué es VeriFactu y qué pretende conseguir

VeriFactu es el estándar técnico fijado por el Real Decreto 1007/2023, cuyo objetivo es asegurar que cada factura generada quede registrada de forma íntegra, protegida contra modificaciones y correctamente enlazada con un código QR y un registro digital de “alta”. Este registro debe estar disponible para Hacienda bien mediante su envío directo o mediante conservación bajo criterios estrictos de seguridad.

La normativa afecta a cualquier persona o entidad que utilice software para facturar, desde programas profesionales hasta plantillas en Excel con funciones. No obstante, se excluyen quienes facturan manualmente o mediante Word, quienes ya declaran a través del SII y los contribuyentes con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.

Cambio en el calendario de aplicación

El Real Decreto-ley aprobado y publicado en el BOE el 3 de diciembre amplía los plazos anteriores un año más. Así queda la nueva planificación:

  • 1 de enero de 2027: obligación para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: obligación para autónomos y para el resto de empresas que utilicen programas de facturación.

Aunque la medida se aprobó por vía urgente, deberá ser ratificada por el Congreso en los siguientes 30 días, tal como establecen los procedimientos legislativos para este tipo de normas.

Por qué se retrasa su implementación

El aplazamiento responde a diversas demandas y circunstancias:

  • Pymes y autónomos solicitaron más tiempo debido al coste de actualizar herramientas, la formación necesaria y las dificultades en competencias digitales..
  • Hacienda y el Gobierno consideran que la prórroga permitirá una transición más gradual y evitará una carga adicional sobre quienes ya lidian con numerosas obligaciones administrativas.
  • Colegios profesionales y asociaciones sectoriales pedían mayor claridad normativa y una planificación más definida antes de fijar plazos estrictos.

Cómo afecta a pymes y autónomos

La nueva fecha proporciona un margen adicional para preparar la transición hacia programas que cumplan con todos los requisitos. Estos son los principales efectos:

Más tiempo para revisar y adaptar sistemas de facturación

Muchas empresas estaban en pleno proceso de selección o cambio de software. Esta ampliación facilita comparar opciones, valorar el uso de la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria y realizar la migración sin precipitación.

Reducción de la presión administrativa

La proximidad de la fecha original generaba preocupaciones en diversos sectores. El nuevo calendario se percibe como un alivio, siempre que se utilice para planificar adecuadamente la adaptación.

La obligación sigue vigente

Aunque los plazos se amplíen, el cumplimiento será exigible. Si todavía trabajas con métodos manuales o con software que no se ajusta a los criterios del Reglamento, tendrás que actualizar tus procesos o implantar herramientas que garanticen la integridad y trazabilidad de los registros.

Un periodo adicional para organizar mejor la transición

Las organizaciones empresariales coinciden en que este tiempo extra solo será beneficioso si se aprovecha para clarificar responsabilidades, coordinar la implantación y resolver las dudas que han surgido en los últimos meses.

Por eso, aunque la prórroga aporte tranquilidad, es recomendable anticiparse: revisa tus procedimientos internos, verifica con tu proveedor si su software será compatible con VeriFactu y define un plan para estar listo sin agobios en 2027.

VeriFactu 2027 con el apoyo profesional de Xterna

Si ya has invertido tiempo en adaptar tus sistemas, ese esfuerzo no se pierde: estás avanzando hacia un modelo de facturación más seguro y preparado para el futuro.

Si todavía no has comenzado, este aplazamiento te permite evaluar alternativas, organizar tus flujos de trabajo y preparar la transición con calma.

En Xterna podemos ayudarte a cumplir la normativa y resolver cualquier duda sobre cómo adaptar tu programa de facturación. Avanza con seguridad y sin sobresaltos.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027

Se trata de un conjunto de datos técnicos que el software genera en el instante en que emites una factura. Incluye información esencial de la operación y se envía a la AEAT de forma automática solo si eliges funcionar en modalidad VeriFactu. Su finalidad es asegurar la trazabilidad y evitar cualquier manipulación. No es una factura electrónica.

No. VeriFactu garantiza la integridad del registro interno, conforme al Real Decreto 1007/2023. Es independiente de la obligación de factura electrónica de la Ley Crea y Crece, que regula el formato y el envío digital de las facturas entre empresas y autónomos. Mientras VeriFactu controla cómo se genera y conserva el registro, la factura electrónica regula cómo se entrega al cliente.

Sí puede haber sanciones. Utilizar un sistema que permita alterar registros o que no cumpla el RRSIF puede implicar multas de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 € para el fabricante. El desarrollador debe emitir una declaración responsable que acredite el cumplimiento técnico; la AEAT no valida programas individualmente.

No. La Agencia Tributaria no publicará un listado de programas aprobados. Cada proveedor debe emitir su propia declaración responsable y proporcionar documentación técnica que demuestre el cumplimiento. Como usuario, debes solicitarla y conservarla como prueba.

Además de quienes ya usan el SII, los contribuyentes forales y quienes facturan de forma manual, también quedan excluidas operaciones que no requieren factura según la normativa o aquellas documentadas con justificantes específicos, como en ciertos regímenes especiales. Muchos contribuyentes en módulos o recargo de equivalencia suelen estar exentos porque no están obligados a emitir factura en la mayoría de sus operaciones.

El QR debe mostrarse en la representación gráfica de la factura. Contendrá una URL de la AEAT que incorpora el NIF del emisor, número y serie, fecha de expedición e importe total. Con esa URL, Hacienda (y el receptor) podrán verificar la factura. El hash del registro se utiliza para encadenar operaciones, aunque no se muestra como dato independiente dentro del QR.

Puedes optar por que tu programa funcione en modo VeriFactu, enviando automáticamente los registros en el momento de la emisión. Si no eliges esta modalidad, sigues obligado a generarlos y conservarlos dentro del propio software cumpliendo los requisitos de integridad, accesibilidad y trazabilidad. El envío voluntario reduce la carga de custodia para ti, ya que la AEAT pasa a almacenar esos registros.