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Xterna – Asesoria para PYMES en Barcelona

Acuerdos de regulación y Compensación por Teletrabajo

El pasado mes de Octubre entró en vigor la ley que regula el teletrabajo. El gobierno de Pedro Sánchez implementó el real decreto del llamado «trabajo a distancia».

¿Necesitas formalizar los acuerdos de regulación y compensación por teletrabajo con tus trabajadores?

¿Acuerdo de teletrabajo: Qué es?

Es el pilar fundamental del nuevo modelo. Deberá realizarse por escrito.

Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

El acuerdo se pactará con los trabajadores o sus representantes legales y será enviado a la oficina de empleo.

¿Qué debe contener dicho acuerdo?

Será considerado contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

a) Proporción de los equipos, herramientas y medios que exige el desarrollo del teletrabajo acordado, incluidos los muebles o consumibles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de gastos, que pueda tener el trabajador por prestar servicios a distancia, que deberán ser abonados por la empresa obligatoriamente.

c) Jornada de trabajo y dentro de esta, sus reglas de disponibilidad.

d) Distribución y porcentaje entre trabajo a distancia y presencial.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia escogido  por la persona trabajadora para el desarrollo de su labor.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimientos para combatir dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

¿Cómo se regula el abono y la compensación de gastos?

El decreto ley establece que el desarrollo del teletrabajo debe ser compensado por la empresa y que el trabajador no debe asumir el costo de las herramientas, medios y equipos que lo vinculan al desarrollo de su jornada laboral. En términos de suministro de energía e Internet, el nuevo decreto no ha dejado claro cómo proceder.

¿Qué hay del horario?

De acuerdo con el acuerdo que se determine en el contrato de teletrabajo y negociación colectiva, respetando la disponibilidad de tiempo obligatorio y las reglas de trabajo y tiempo de descanso, los trabajadores que realicen labores de forma remota podrán flexibilizar la jornada laboral para brindar sus servicios.

En cualquier caso, el sistema de registro de horas ya es obligatorio por ley (Real Decreto 8/2019), que debe reflejar las jornadas laborales de los trabajadores, y no afecta a la flexibilidad horaria, debiendo incluir la hora inicial y final del horario, es decir, la jornada completa.

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