La posibilidad de realizar juntas generales telemáticas empezó con la aprobación del RDL 8/2020, publicada el 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del Covid-19. Desde entonces, muchas empresas españolas se han visto obligadas a realizar las juntas o asambleas de socios por videoconferencia.
Con el RDL 34/2020, la posibilidad de realizar juntas generales telemáticas se ha extendido hasta finales de 2021.
En este blog te explicaremos las consideraciones a tener en cuenta en reuniones telemáticas en 2021.
MEDIDAS A TENER EN CUENTA
El último real decreto ley 34/2020 impuso una serie de medidas a cumplir para realizar las juntas de socios por videoconferencia cumpliendo la normativa.
Son las siguientes:
- Todas las personas que asistan, o sus representantes legales, tengan uso de los medios necesarios.
- El secretario del órgano debe reconocer la identidad de cada miembro que asista en las juntas generales telemáticas
- Dicho reconocimiento debe quedar constatado en el acta que se remitirá inmediatamente después de la reunión a las direcciones de correo electrónico.
Aunque no conste en los estatutos de las sociedades anónimas podrán celebrar reuniones telemáticas siguiendo los artículos de la Ley de Sociedades de Capital
Las sociedades civiles, cooperativas y las asociaciones también podrán hacer uso de las reuniones telemáticas siempre que respeten las 3 medidas.
Si está interesado en alguno de los puntos tratados, puede dirigirse a nosotros para recibir vía mail la información detallada al respecto.
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