Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 consistente en la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” relativa al año 2013.
Se estará obligado a presentar la presente declaración si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
1.- Si presentó la declaración relativa al año 2012, debe volver a presentarla si el valor de los inmuebles, valores o depósitos bancarios que declaró el año pasado han aumentado en más de 20.000 euros, también si se ha dejado de ser titular, beneficiario o autorizado de alguno de dichos bienes.
2.- Si el año pasado no estuvo obligado, deberá presentar el modelo 720 en este periodo si el valor de sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero ha superado en 2013 los 50.000 euros.
Debe tenerse presente que esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática.
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Atentamente,