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Calendario tributario-contable más otra información

I. Tenemos el agrado de adjuntar el calendario tributario correspondiente al mes de Febrero de 2016.

II. Les recordamos que el próximo 29 de Febrero finaliza el plazo para la presentación del modelo 347 Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

A continuación relacionamos los puntos más importantes para tener en cuenta al momento de diligenciar éste modelo:

Contenido de la declaración

Se deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 € o 300,51 euros durante 2015, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por
cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

SE INCLUIRÁN

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios facturadas.
  • Las compras de bienes y servicios.
  • Las operaciones típicas y habituales.
  • Las operaciones ocasionales.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las operaciones no sujetas al IVA.
  • Las operaciones exentas del IVA.

NO SE INCLUIRÁN

  • Aquellas operaciones por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, consignando los datos de identificación del destinatario, o no se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Aquellas operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades, que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias.
  • Las entregas de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.

Criterios de imputación
Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registro de IVA, para así homogeneizar los datos imputados en el modelo 340.
Los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores, deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma con deducción del anticipo anterior.

Notas muy importantes

  • Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
  • También se declararán separadamente los importes superiores a 6.000 euros, en metálico, indicando el ejercicio en que tuvo lugar la operación cuyo cobro se realiza en metálico, teniendo presente que a partir del 19 de noviembre de 2012, entro en vigor la limitación de pagos en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en operaciones desarrolladas por empresarios.
  • Importes percibidos por la contraprestación de transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.
  • Las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual del IVA y que presenten los libros de registro de IVA mediante el modelo 340, tendrán que informar en dicho modelo de las operaciones objeto de declaración en el modelo 347.
  • Tener presente que los valores totales se deben informar desglosados por trimestres.
  • Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
  • Se deberá informar de manera independiente de las operaciones relativas al Régimen Especial del Criterio de Caja, tanto si correspondan a facturas recibidas o emitidas.
  • Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero, deberán informarse separadamente.
  • Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

III. Recordamos que hasta el próximo 29 de Febrero, las sociedades con operaciones hasta 6.010.121,04 € y que cierren su ejercicio el 31-12-15, podrán optar por calcular los pagos fraccionados del año 2016, en función de la parte de base imponible correspondiente al año 2016. 

Asimismo y con el mismo plazo anterior les recordamos que deberá presentarse la declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (modelo 184).

IV. Hasta el próximo 31 de marzo de 2015, se podrá presentar la declaración de Bienes en el Extranjero Modelo 720, teniendo en cuenta que la declaración sólo será obligatoria en los años sucesivos, cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes
obligados a declarar (cuentas en entidades financieras, valores, seguros o rentas y bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Además, quedan exoneradas de la presentación de esta declaración, entre otros supuestos, los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Por lo tanto, es importante que al cerrar las
contabilidades del ejercicio 2015 revisemos que dichos bienes estén perfectamente identificados en el supuesto de que existan.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas, también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles afectos a la actividad, siempre que llevando contabilidad de acuerdo con el código de comercio, tengan registrado de formar indiv
idualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

V. Recordamos que los límites para la declaración mensual de Intrastat siguen siendo los mismos que para el año 2015, es decir:

  • Tendrán la obligación de presentar la declaración mensual de Intrastat de Introducción aquellas empresas que durante 2015 hayan efectuado adquisiciones por una cuantía total igual o superior a 400.000 euros.
  • Deberán presentar la declaración mensual de Intrastat de Expedición aquellos empresarios que en 2015 hayan efectuado entregas de bienes por una cuantía total igual o superior a 400.000 euros.

VI. Por su importancia recordamos que a partir del 1 de enero del 2016 las Sociedades Civiles con carácter mercantil pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de atribución de rentas en el IRPF. En una nueva consulta de la DGT V4098-15 de 21 de diciembre de 2015, se clarifica que las Sociedades Civiles que realizan el alquiler de inmuebles, sin contar con persona empleada, son consideradas que realizan una actividad mercantil, y por ello la sociedad civil que la ejerza pasará, en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

VII. En la Orden HAP/2250/2015 se aprueba el modelo 184, que se adapta a la reforma en la imposición directa introducidas en el IRPF por la Ley 26/2014, y en el que también se introducen algunas mejoras técnicas. Entre otras cabe destacar:

La desaparición de la distinción existente hasta el momento entre las ganancias y pérdidas patrimoniales según el período de generación (hasta un año o superior). 

  • Se deberá consignar la referencia catastral de los inmuebles generadores de rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.
  • Se incluye una nueva clave que permitirá consignar separadamente los inmuebles situados en la Comunidad Foral de Navarra o en el País Vasco.
  • Se incrementa el detalle de los gastos deducibles soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas: gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.
Calendario de Vencimientos Tributarios Conceptos
Hasta el 22/02/2016

IVA:

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € -> Declararán según los datos contables de enero de 2016.
  • Empresas exportadoras inscritas y las autorizadas a solicitar la devolución  -> Declararán según los datos contables de enero de 2016.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente a enero de 2016 (modelo nº 349).
Hasta el 22/02/2016

Retenciones e ingresos a cuenta:

  • Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € ->Declararán según los datos contables de enero de 2016.
Hasta el 29/02/2016 Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (modelo 347)

Desde el 01/02/2016

Hasta el 29/02/2016

Las sociedades con operaciones hasta 6.010.121,04 € y que cierren su ejercicio el 31-12-15, podrán optar por calcular los pagos fraccionados de 2016, en función de la parte de base imponible correspondiente al año 2016.
Hasta el 29/2/2016 Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (modelo 184)
Nota importante Salvo excepciones, la norma general es en sucaso, presentar declaraciones negativas